La normativa española sobre autoconsumos colectivos, y por lo tanto también de comunidades solares, ha experimentado avances significativos que facilitan la implementación de estos modelos, permitiendo a ciudadanos y empresas compartir energía renovable de manera más eficiente y accesible.
En este artículo veremos cuál es la normativa que regula el autoconsumo colectivo y las comunidades solares, requisitos, trámites y ventajas de estas fórmulas para compartir energía fotovoltaica. Pero antes, veamos en qué consisten estos modelos.
¿Que es un autoconsumo colectivo o comunidad solar?
El autoconsumo colectivo y las comunidades solares son modalidades de generación y uso compartido de energía renovable que están ganando impulso en España. En esencia, el autoconsumo colectivo consiste en que un grupo de consumidores (por ejemplo, vecinos de un barrio o empresas de un polígono industrial) se unen para instalar y utilizar una misma instalación fotovoltaica para cubrir sus consumos.
Por su parte, una comunidad solar es un servicio gestionado por una empresa (como Colmena Solar) que instala paneles en un tejado o terreno y permite a usuarios adherirse para recibir energía renovable sin tener placas solares en su casa o negocio.
Es decir, una comunidad solar es un modelo de negocio en el que los promotores aportan la inversión y los consumidores se benefician de energía renovable sin invertir directamente, mientras que en un autoconsumo colectivo típico los propios usuarios financian proporcionalmente la instalación. En ambos casos se comparte energía, pero con diferencias clave.
Aquí es importante no confundir las modalidades de autoconsumo colectivo o comunidades solares con otro tipo de figura como son las comunidades energéticas, puesto que estas últimas aunque puedan parecer lo mismo, no lo son.
Las comunidades energéticas son una agrupación de consumidores que se agrupan bajo una entidad jurídica propia (cooperativa, asociación, etc.) y que cuentan unos estatutos y unos organos de gobernanza y toma de decisión establecidas. Además no se ciñen solo a una única instalación fotovoltaica, sino que pueden incluir más plantas, otras fuentes de energía, compra de energía, etc. Además también pueden gestionar otros recursos energéticos dentro de la comunidad como cargadores de vehículo eléctrico, calefacción, etc. Se trata por lo tanto de una figura mucho más amplia y compleja.
Marco legal vigente en españa sobre autoconsumos colectivos y comunidades solares
el marco legal que regula en España el autoconsumo colectivo y las comunidades solares se apoya en una serie de leyes y Reales Decretos entre los que destacan:
| Normativa | Aporte relevante |
|---|---|
| Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico | Define el autoconsumo (individual y colectivo) y sienta las bases del régimen eléctrico, las redes, la sostenibilidad técnica y económica del sistema. |
| Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre | Introdujo medidas urgentes para la transición energética y protección de consumidores; eliminó barreras al autoconsumo (por ejemplo, el famoso “impuesto al sol”) y preparó el camino para que el autoconsumo con excedentes tuviera compensaciones. |
| Real Decreto 244/2019, de 5 de abril | La norma central que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo. Incluye definiciones de autoconsumo colectivo, modalidades (con excedentes / sin excedentes), mecanismos de compensación, registro de autoconsumo, dispositivos técnicos como los contadores y mecanismos antivertido, etc. |
| Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre | Medidas urgentes en el ámbito energético: incluye disposiciones que amplían facilidades, favorecen el autoconsumo y movilidad eléctrica, y mejora aspectos del acceso y conexión, entre otros. Este real decreto ha introducido algunas modificaciones al RD 244/2019. |
| Orden TED/1247/2021, de 15 de noviembre | Modifica aspectos relativos a los coeficientes de reparto variables en autoconsumo colectivo. Esto tiene implicaciones en cómo se distribuye la generación de la instalación entre los participantes. |
| Normativa técnica (Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Instrucciones Técnicas Complementarias, normas de conexión / acceso) | Establece criterios técnicos como los relativos a dispositivos antivertidos, contadores, seguridad industrial, calidad de la red, etc. Estas normas interactúan con el RD 244/2019 para garantizar que las instalaciones se realicen de forma segura y cumpliendo estándares técnicos. |
Elementos clave del marco vigente
Estos puntos son los que hoy en día marcan la diferencia práctica para quienes quieren desarrollar un autoconsumo colectivo o una comunidad solar:
- Modalidades de autoconsumo: con excedentes o sin excedentes. En las de excedentes, pueden estar acogidas a compensación (para instalaciones de hasta 100 kW) o no, si el objetivo es la venta de energía.
- Registro administrativo de autoconsumo: es obligatorio inscribirse para que la instalación y los consumidores asociados queden reconocidos legalmente.
- Definición de “instalaciones próximas”: para que varios usuarios compartan una planta, debe cumplirse que la planta productora esté cerca de los consumos, ya sea la distribución a través de red interior o mediante la red pública en un radio de 2 km.
- Contadores y dispositivos técnicos: cada instalación requiere un mecanismo de medición adecuada.
- Exenciones y reducción de cargas: la normativa exime de ciertos cargos por la energía autoconsumida, lo que mejora la rentabilidad. También reduce trámites para instalaciones pequeñas.
- Interacción autonómica y local: registros autonómicos, ayudas regionales, bonificaciones fiscales locales y distintos reglamentos o requerimientos de licencia según la normativa local y autonómica.
Intentos de reforma y qué ocurrió con el RD Ley 7/2025 no convalidado
En junio de 2025 se aprobó provisionalmente el Real Decreto-ley 7/2025 (el llamado “decreto antiapagones”) con múltiples medidas urgentes para reforzar el sistema eléctrico.
Entre ellas, se planteó ampliar el alcance del autoconsumo colectivo de 2 a 5 km entre la instalación y los consumidores. También proponía otras mejoras: fomento del almacenamiento, el impulso de la figura de Gestor de autoconsumo para agilizar trámites, la simplificación burocrática y mayores incentivos.
Sin embargo, tras debate en el Congreso esta norma no fue convalidada y quedó derogada y, por tanto, no se materializaron esas reformas.
Es por esto que en alguna publicación puedes encontrar cuestiones como que el alcance para un autoconsumo o comunidad solar es de 5km, si bien esto sigue estando en 2025 en 2km.
Normativas autonómicas y locales: Variaciones locales.
A nivel autonómico y local existen complementos y particularidades normativas. Todas las CCAA cuentan con un registro territorial donde se inscriben los autoconsumidores de su ámbito, y algunas añaden requisitos administrativos específicos (p.ej. documentos adicionales o limitaciones de potencia).
Requisitos y procedimientos para poner en marcha un proyecto
Para instalar un autoconsumo colectivo o una comunidad solar es necesario cumplir una serie de trámites administrativos y de criterios técnicos. Veamos los principales.
Trámites administrativos (permisos, contrato, etc)
El proceso de tramitación de un autoconsumo colectivo se divide en dos etapas: antes y después de la instalación.
Antes de la instalación:
- Solicitud de punto de acceso y conexión: necesaria salvo para instalaciones sin excedentes o de hasta 15 kW en suelo urbanizado.
- Permiso de obras municipal: según el ayuntamiento puede ser licencia, comunicación previa o declaración responsable, acompañada de la documentación técnica.
- Autorización administrativa previa y de construcción: exigida en algunos casos, sobre todo para instalaciones conectadas en alta tensión.
- Autorización ambiental y de utilidad pública: solo para instalaciones de más de 100 kW en alta tensión.
Después de la instalación:
- Certificado de fin de obra y autorización de explotación: obligatorio para potencias superiores a 100 kW.
- Contratos técnicos: el CTA (Contrato Técnico de Acceso) para instalaciones con excedentes y el contrato de servicios auxiliares, salvo en casos menores a 100 kW o de autoconsumo en red interior.
- Licencia de actividad: depende del municipio, no exigida para instalaciones sin excedentes.
- Inscripción en registros: en instalaciones de hasta 100 kW, la comunidad autónoma lo inscribe de oficio en el Registro de Autoconsumo. Para potencias superiores a 100 kW, es obligatoria la inscripción en el RAIPRE.
- Acuerdo de reparto: si se opta por la modalidad sin excedentes, hace falta un acuerdo interno entre los consumidores. Y, si se quiere optar a la modalidad con excedentes, es necesario enviar el acuerdo de reparto a la distribuidora.
- Contrato de venta de energía: para excedentes sin compensación; cada consumidor debe formalizarlo individualmente y darse de alta en actividades económicas.
| Tramite/requisito | ≤ 15 kW (suelo urbanizado) | ≤ 100 kW | > 100 kW |
|---|---|---|---|
| Permiso municipal de obras | Puede ser exento o simplificado (depende del ayuntamiento) | Licencia, comunicación previa o declaración responsable | Licencia de obras obligatoria |
| Autorización ambiental / utilidad pública | No aplica | Solo en casos puntuales de alta tensión | Obligatoria si alta tensión |
| Autorización administrativa previa y de construcción | No aplica | En algunos casos si alta tensión | Generalmente obligatoria |
| Solicitud de punto de acceso y conexión | Exento (si sin excedentes) | Obligatorio salvo sin excedentes | Obligatorio + garantía de 40 €/kW |
| Certificado de fin de obra | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
| Autorización de explotación | No aplica | No aplica | Obligatoria |
| Contrato Técnico de Acceso (CTA) | Solo si hay excedentes | Solo si hay excedentes | Solo si hay excedentes |
| Contrato de servicios auxiliares | No aplica | Exento si <100 kW o red interior | Obligatorio salvo excepciones |
| Licencia de actividad municipal | Depende del ayuntamiento | Depende del ayuntamiento | Obligatoria en la mayoría de municipios |
| Acuerdo de reparto | Sí (según modalidad con o sin excedentes) | Sí | Sí |
| Inscripción en Registro de Autoconsumo | Automática por la CCAA | Automática por la CCAA | No aplica |
| Inscripción en RAIPRE | No aplica | No aplica | Obligatoria |
| Contrato de venta de energía | Solo si excedentes sin compensación | Solo si excedentes sin compensación | Solo si excedentes sin compensación + alta fiscal en AEAT |
Criterios técnicos: Potencia, conexión, contadores y excedentes
Los aspectos técnicos a considerar en un autoconsumo colectivo incluyen:
- Instalación próxima: debe compartir referencia catastral, que los consumidores estén en un radio de 2 km de la planta generadora o compartir el mismo centro de transformación.
- Conexión a la red: La instalación debe conectarse a la red de baja tensión, y los puntos de consumo deben estar ubicados dentro del radio permitido.
- Contadores de generación neta: Es necesario instalar contadores que midan la energía generada y consumida, para calcular los excedentes y su compensación, así como sistemas de medida para repartir la energía.
- Gestión de excedentes: Los excedentes de energía pueden ser compensados económicamente o vertidos a la red, dependiendo de la modalidad elegida.

Súmate a uno de nuestras comunidades solares
Contacta con nosotros sin compromiso y te hacemos un estudio de viabilidad
Distancia entre producción y consumo

Como ya hemos mencionado anteriormente, la normativa de autoconsumo colectivo establece un límite de 2km entre la instalación fotovoltaica y los puntos de consumo asociados.
Este radio está siendo a día de hoy una de las principales limitaciones para la expansión de los autoconsumos colectivos, especialmente en áreas rurales o dispersas.
El derogado RD-ley 7/2025 proponía elevar ese radio a 5 km, lo cual habría permitido que más hogares y empresas cercanas (actualmente fuera de alcance) pudiesen sumarse a un proyecto colectivo. Este aumento era un reclamo del sector para fomentar comunidades en zonas rurales o periurbanas.
Sin embargo, al no convalidarse el decreto, esa ampliación no entró en vigor. Por tanto, sigue en pie el umbral de 2 km y las restricciones previas, algo que esperamos que cambie en 2026.
La limitación de 2 km es una barrera geográfica relevante: restringe la escala de los proyectos y excluye a viviendas periféricas. Además, persiste una carga burocrática notable, con una tramitación compleja que requiere permisos múltiples (obras, ambientales, acceso a red).
Para eliminar estas barreras se han propuesto varias mejoras. Además de ampliar el radio a 5 km, se reclama la simplificación administrativa (unificación de trámites y menos requisitos redundantes) y la creación de la figura del gestor de autoconsumo, que centralice el proceso. También se exige actualizar en profundidad el RD 244/2019 para incorporar avances tecnológicos (p.ej. permitir compensaciones mayores o integrar baterías) y definir claramente el marco de las comunidades energéticas pendientes de desarrollar.
En conjunto, el sector del autoconsumo consideramos necesario un esfuerzo normativo para retirar trabas y adaptar la regulación a la creciente demanda de energía renovable compartida.
Ventajas, obstáculos y recomendaciones para el autoconsumo colectivo y comunidades solares
El autoconsumo colectivo o las comunidades solares no son solo una forma de ahorrar en la factura de la luz: es una oportunidad de acceder a la energía solar sin complicaciones y con beneficios inmediatos. Gracias a este modelo, varias personas o empresas se unen para aprovechar una misma instalación fotovoltaica, compartiendo costes y multiplicando ventajas.
Los principales beneficios son:
- Ahorro desde el primer día: al dividir la inversión entre todos, tu aportación inicial es menor y la factura eléctrica baja de forma notable.
- Acceso sin necesidad de tejado propio: aunque tu vivienda o negocio no tenga cubierta disponible, puedes disfrutar igualmente de energía solar.
- Más independencia energética: consumir tu propia electricidad reduce la dependencia de la red y te protege frente a subidas del precio de la luz.
- Incentivos y rentabilidad: podrás acogerte a compensación de excedentes y a ayudas públicas que mejoran la viabilidad económica del proyecto.
- Compromiso con el planeta: reduces emisiones, apoyas la transición energética y revalorizas tu inmueble o comunidad con un proyecto sostenible.
Es decir, el autoconsumo compartido es la forma más sencilla y rentable de dar el salto a la energía solar. Tú aportas una parte, disfrutas de todos los beneficios y juntos construimos un futuro más limpio y económico.
Posibles obstáculos
Si bien las ventajas son muchas, hay una serie de obstáculos que deberemos superar:
- Burocracia: Trámites administrativos complejos.
- Inversión inicial: Elevados costes de instalación que pueden ser una barrera para algunos colectivos, en cuyos casos pueden optar por empresas como Colmena Solar para evitar tener que realizar la inversión y optar por una comunidad solar.
- Autorizaciones: En ocasiones pueden darse algunas dificultades para obtener las licencias necesarias, especialmente en áreas urbanas.
- Conflictos entre propietarios: Cuando hablamos de un autoconsumo colectivo en una comunidad de vecinos, se pueden dar desacuerdos entre los mismos sobre la implementación del proyecto. Es en estos casos cuando modalidades como las comunidades solares de colmena solar, pueden solventar este problema para que los vecinos que desean disfrutar de energía solar puedan hacerlo.
Preguntas frecuentes sobre normativa de autoconsumo colectivo y comunidades solares
Tenemos una sección específica en nuestra web donde respondemos un montón de dudas y preguntas que nos hacen a diario sobre autoconsumo colectivo y comunidades solares.
No obstante te presentamos aquí un recopilatorio de las más relevantes



Deja una respuesta